Como propietario de una propiedad en España, tendrá que hacer frente a una serie de impuestos. Las reglas exactas, los montos y los porcentajes de estos impuestos están, por supuesto, sujetos a cambios, en parte debido a las regulaciones que cambian rápidamente en la UE. Por lo tanto, la información a continuación es una guía de lo que puede esperar como propietario y está actualizada en 2020.
Este impuesto anual, llamado IBI, lo cobra el municipio donde vive. En la provincia de Valencia, las oficinas de SUMA recaudan este impuesto. Casi todos los municipios tienen su propia oficina SUMA. La mayoría de las personas realizan el pago mediante domiciliación bancaria, para evitar una multa por demora en el pago. En el primer año después de comprar una propiedad, tiene sentido consultar con su oficina de SUMA cuándo puede esperar la primera evaluación. La tasa la fija el municipio y se sitúa entre el 0,3% y el 0,9%.
Los no residentes pagan el impuesto sobre la renta basado en un tipo de suma global del valor del alquiler. La declaración de impuestos debe presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al año por el que se adeuda el impuesto.
Los residentes fiscales pagan este impuesto progresivo sobre sus ingresos mundiales. Se le considera residente fiscal si tiene un permiso de residencia o permanece en España más de 183 días por año natural o tiene intereses comerciales y / o económicos en España.
Además, el impuesto sobre el patrimonio se paga por un capital total de más de 700.000 euros.
Los propietarios residentes de una propiedad alquilada deben pagar este impuesto. Para ellos, el 1,1% o 2% del valor catastral de la propiedad se agrega a la renta imponible. El porcentaje depende de la fecha en la que se determinó el valor.
Los no residentes que alquilan su propiedad pagan impuestos adicionales durante el período de alquiler. La declaración de los ingresos netos por alquiler debe realizarse después del final del trimestre en el que se alquila la propiedad.
También se puede gravar el beneficio de la venta de una propiedad en España. Sin embargo, hay varias formas de prevenir esto legalmente. Los residentes de 65 años o más que hayan vivido en su propiedad durante al menos los últimos tres años están exentos. Lo mismo se aplica a los residentes que compran otra propiedad que también les servirá como alojamiento principal. Los no residentes deben acreditar que residen oficialmente en otro país de la UE que tenga convenio fiscal con España.
En cualquier caso, la plusvalia es pagadera al comprar o vender una propiedad. Se trata de un impuesto municipal sobre el incremento de valor de las zonas urbanas. Por ley, el vendedor debe pagar este impuesto, a menos que el comprador y el vendedor acuerden lo contrario.